Ley N° 671

FirmantesEnríquez-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 671

RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUYO VENCIMIENTO HAYA OPERADO ANTES DEL 31/10/2001. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES EXTERIORIZADAS E IMPAGAS HASTA EL 31/10/2001. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL (LEY N° 541) Y DE LA LEY TARIFARIA (LEY N° 540) VIGENTES. FACULTAD DEL P.E. DE REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. - SUJETOS EXCLUIDOS - REINTEGRO - DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIAL - MONTOS MÍNIMOS PARA GESTIONES DE COBRO -

Buenos Aires, 13/11/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I Artículos 1 a 4

REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por única vez, por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días, un régimen de presentación espontánea para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General, adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, que regularicen, a través del pago al contado o por planes de facilidades de pago su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas cuyo vencimiento operó antes del 31 de octubre de 2001, de acuerdo con las modalidades previstas por esta Ley y las normas reglamentarias que se dicten a tal fin.

Se considera presentación espontánea, la denuncia de toda obligación tributaria no exteriorizada, incluyendo las que hubieren podido resultar antes de la inspección y en el curso de una inspección en trámite, antes de notificada la vista a la que alude el inciso 4 del artículo 111 de la Ley N° 541.

Se considerará espontánea la presentación efectuada por los contribuyentes que se encuentren bajo una verificación en curso, cuando durante el término de treinta (30) días corridos, no haya mediado respecto de los mismos ninguna diligencia administrativa por parte del personal de la Dirección General de Rentas.

EFECTOS

Artículo 2°

Son efectos de la presentación espontánea:

  1. La condonación total de los intereses resarcitorios, cuando la misma se materializa sin que se hubiere iniciado una inspección.

  2. La reducción de los intereses resarcitorios, cuando la inspección se encuentre iniciada, y antes de notificada la vista a la que alude el inciso 4 del artículo 111 de la Ley N° 541.

  3. La condonación total de las multas materiales y formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa.

SUJETOS EXCLUIDOS

Artículo 3°

Quedan excluidos de beneficiarse con el régimen de la presentación...

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