Ley N° 662

FirmantesAlemany-Felgueras
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 662

SE ESTABLECE LA FRECUENCIA MÍNIMA Y HORARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Buenos Aires, 20/09/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de la prestación del servicio con el objeto de evitar que los residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescipto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N°...

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