Ley - N° 6598 - LCBA/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.° 6598
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3871
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo N° 7° de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley
6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°. - Finalidad. El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tiene como finalidad:
a. La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al
cambio climático para las generaciones presentes y futuras.
b. La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación
a los procesos claves de planificación.
c. La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el
manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas.
d. La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de
infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la misma las
proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de ingresos diarios de
personas a la Ciudad y de posibles migrantes ambientales.
e. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. La preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los
cambios climáticos futuros mediante la difusión de información y la capacitación en la
materia.
Art 2º.- Modifícase el artículo N° 9 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°. - Comunicación, difusión y asistencia técnica.
A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación
debe realizar las siguientes acciones:
a. Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones
para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad
para su conocimiento y será publicado en el sitio web de la misma garantizando el
acceso público.
b. Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y creación de
redes que faciliten el intercambio de información y experiencias.
c. Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y en la
presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y otros
aspectos relacionados con la ejecución de los mismos.
d. Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

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