Ley N° 6540

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur
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LEY N.º 6540
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por
Ley 6347), modificado por Ley 6353, por el siguiente texto:
"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos acarreados y no retirados.
Transcurridos diez (10) días hábiles desde la guarda del vehículo acarreado y no
retirado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 “Servicio de
Grúas“, se librará notificación al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar
en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días hábiles desde la
fecha de su notificación, bajo apercibimiento de considerar al vehículo como
abandonado y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7º y subsiguientes
de la Ley 342.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo
sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o
hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial
faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en
curso.
Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en
cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su
caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados
embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese
efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes
y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las
notificaciones de rigor."
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 5.6.3 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley
6347), el siguiente texto:
"5.6.3 Procedimiento para disposición de vehículos retenidos y no retirados
Los vehículos retenidos por cualquiera de las razones establecidas en el punto 5.6.1
“Retención Preventiva”, que no hayan sido retirados en el plazo de quince (15) días
hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción, se los considerará
abandonados, y se procederá conforme a lo establecido en los artículos 7º y
subsiguientes de la Ley 342.
Para el caso en que el conductor del vehículo, notificado al momento de la retención,
no fuera el titular dominial del rodado, transcurridos diez (10) días hábiles desde su
retención, se librará una notificación al titular dominial informándole acerca de su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6392 - 07/06/2022

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