Ley N° 652

FirmantesAlemany-Felgueras
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 652

APROBACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL "ÁMBITO BASÍLICA SAGRADO CORAZÓN", COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA VÉLEZ SÁRSFIELD, LA AVENIDA IRIARTE, LA CALLE BLANDENGUES Y LA CALLE CALIFORNIA. INCORPORACIÓN DE DICHO ÁMBITO AL "DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH" DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.

Buenos Aires, 18/09/2001

C.E. N° 203-J-2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase, en el marco de lo previsto por el art. 6° de la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) las normas urbanísticas correspondientes al Ambito Basílica Sagrado Corazón, contenidas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El Ambito Basílica Sagrado Corazón queda definido por el polígono delimitado por el eje de la Av. Vélez Sársfield, su intersección con el eje de la Av. Iriarte, su intersección con la línea divisoria de las Manzanas 45 y 46 y su prolongación por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Iriarte de las Manzanas 34 y 45, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas al Pasaje Chubut de la Manzana 35 a, continuando por la proyección virtual de la línea de fondo de la Parcela 24 de la Manzana 36 b, la proyección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle California de la Manzana 36 a, y su intersección con el eje de la calle Blandengues y su intersección con el eje de la calle California, hasta el eje de la Av. Vélez Sársfield, todas las manzanas pertenecientes a la Circunscripción 2, Sección 26. El polígono incluye el espacio público comprendido dentro de sus límites.

Artículo 2°

Incorpórase el parágrafo 5.4.12.6 DISTRITO APH6 Ambito Basílica Sagrado Corazón, al Artículo 5.4.12 DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH, del Capítulo 5.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.6 a.

Artículo 3°

Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 CATALOGACION del Código de Planeamiento Urbano, el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Basílica Sagrado Corazón, contenido en el punto 4.1.1.1 NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS, del parágrafo 5.4.12.6 del mismo Código y el Plano N° 5.4.12.6 b.

Artículo 4°

Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 5°

Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.6 y N° 5.4.12.6 b, que forman parte del citado Anexo II de la presente Ley.

Artículo 6°

Las Fichas de Catalogación N° 26-35-B-A constituye en copia certificada el Anexo III que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 7°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 652 (Expediente N° 203-J-2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2001, ha quedado...

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