Ley N° 6516

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.° 6516
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Creación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio. Créase en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema de Acogimiento Familiar
Transitorio en el marco de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley nacional N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un
niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de
tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida
excepcional dictada en el marco de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061.
El acogimiento familiar transitorio es limitado en el tiempo y, por lo tanto, no crea
vínculo filial jurídico. Sin perjuicio de ello, las familias de acogimiento podrán
establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que
dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o
adolescente.
Art. 3°.- Objeto. El objeto del presente Sistema es priorizar que los niños, niñas y
adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una modalidad de
cuidado en un núcleo familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su
atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad. Este cuidado
debe incluir el mantenimiento de los vínculos familiares del niño, niña o adolescente
con su familia de origen, mientras dure la medida excepcional adoptada, siempre que
esto sea acorde con su interés superior.
Art. 4°.- Sujetos. Son sujetos de este cuidado transitorio en un núcleo familiar todos
aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18)
años de edad, residentes en esta Ciudad, cuando se dicte una medida de protección
excepcional de derechos de separación de su familia de origen y la autoridad de
aplicación decida su ingreso al Sistema.
Esta forma de cuidado alternativo se asignará prioritariamente a los siguientes casos:
a) niños, niñas o adolescentes que atravesaron procesos de vinculación fallidos en el
marco de procesos de adopción;
b) niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o enfermedades crónicas
significativas;
c) niños y niñas menores de tres (3) años.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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