Ley N° 6468

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6468
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para
la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de
Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector
privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de
Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia.
Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el
desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente
sostenible de los productos y materiales en el mercado;
b) Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión
que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de
vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de
la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;
c) Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los
sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la
economía;
d) Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos
público-privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las
competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar
una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la
descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para
escalar la transición;
e) Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para
eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en
forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para
construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la
incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
Art. 3º.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por Economía Circular al
sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos
de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la
producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso
mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6270 - 06/12/2021

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