Ley N° 6452

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6452
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el inc. g) al art. 22 del Anexo A del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/1997 (Texto consolidado por la Ley 6347), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 22. Inc. G.- AUDIENCIAS
Las audiencias previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los intervinientes. Son virtuales las audiencias que se
desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los intervinientes
participen a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son
mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores.
El órgano competente determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará
bajo la modalidad presencial, virtual o mixta.
Art. 2°.- Incorpórase el inc. 9 al art. 109 del Anexo A de la Ley 189 (Texto consolidado
por la Ley 6347 y modificado por la Ley 6402), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 109. Inc. 9.-
Las audiencias previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los intervinientes. Son virtuales las audiencias que se
desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los intervinientes
participen a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son
mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores.
El Tribunal determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la
modalidad presencial, virtual o mixta.
Art. 3°.- Incorpórese el art. 8 bis de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8 bis.- AUDIENCIAS
Las audiencias previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los intervinientes. Son virtuales las audiencias que se
desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los intervinientes
participen a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son
mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores.
El Tribunal determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la
modalidad presencial, virtual o mixta.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6246 - 29/10/2021

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