Ley N° 6450

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6450
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyase la Cláusula Transitoria Quinta del Anexo I del Código Fiscal
(t.o. según Decreto N° 69/21), conforme el siguiente texto:
“Cláusula Transitoria Quinta: Quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo
Urbano y Hábitat Sustentable, conforme los plazos y condiciones previstos en cada
caso quienes hayan iniciado el registro en etapa proyecto desde el 15 de septiembre
de 2020 y antes del 31 de agosto de 2021, con inicio de ejecución hasta el 31 de
marzo de 2022, de acuerdo a las siguientes especificaciones:"
1. Las Micro Obras, Obras Menores y Obras Medias:
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del
Permiso de Obra antes del 31 de diciembre de 2021, con comienzo de ejecución de
Obra hasta el 31 de marzo de 2022.
b) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de marzo de
2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1
correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja en el caso de Obras
Menores y Obras Medias, y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los
siguientes plazos:
i) 150 días corridos en Obras Menores; y
ii) 180 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del
apartado 1 de esta Cláusula;
Para las Micro Obras con comienzo de ejecución antes del 31 de marzo de 2022 y
haber obtenido el Conforme a Obra dentro de los 360 días corridos.
c) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados restantes, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de
marzo de 2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial
N° 2 correspondiente a la finalización de la última losa en el caso de Obras Medias, la
verificación especial N° 4 correspondiente a la terminación de la obra en el caso de
Obras Menores dentro de los siguientes plazos:
i) 420 días corridos en Obras Menores; y
ii) 420 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en los incisos a) y
b) del apartado 1 de esta Cláusula.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6241 - 22/10/2021

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