Ley N° 6439

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6439
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la prescripción y
dispensa de medicamentos, y toda otra prescripción, que podrán ser firmadas a través
de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas en formato papel y/o
electrónicas y/o digitales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según lo regulado en la parte pertinente por la ley Nacional N° 27.553 y sus
modificatorias.
Art. 2°.- Ámbito de Aplicación. Alcances. La presente Ley es de aplicación para toda
receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud
legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y
atención farmacéutica pública o privada, que ejerzan su actividad dentro del territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Validez. Es válida toda prescripción manuscrita, electrónica o digital que se
encuentre enmarcada en la legislación vigente.
Art. 4°.- Definiciones. A los fines de la implementación de la presente ley se establecen
las siguientes definiciones:
A) Prescripción Electrónica: toda indicación de tratamiento farmacológico o no
farmacológico que sea asentado en soporte informatizado realizada por profesional
sanitario facultado.
B) Receta Digital: documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través
de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado
digitalmente por un profesional de la salud autorizado, mediante el cual, en el ámbito
de sus competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos
para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera. La firma del
documento deberá contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la
Ley Nacional N° 25.506.
C) Receta Electrónica: documento electrónico de carácter sanitario firmado por un
profesional de la salud autorizado, con firma electrónica, en los términos establecidos
en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 25.506, mediante el cual, en el ámbito de sus
competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos para ser
administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera
Art. 5°.- Requisitos para el uso de Recetas Electrónicas o Digitales. Obligaciones de
los Profesionales o Equipos de Salud. Las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (TICs) ya sean aplicaciones, plataformas o cualquier otra herramienta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6201 - 26/08/2021

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