Ley N° 6437

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6437
Buenos Aires, 8 de julio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición. El Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el
registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos correspondientes a
objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.
Art 2°.- Objeto. El Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye la base
del sistema inmobiliario en los aspectos geométricos y valuatorios, de policía y
ordenamiento administrativo del territorio y es un componente fundamental de la
infraestructura de datos espaciales de la Ciudad.
El Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos
básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la
información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los
distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,
constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los
metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio.
Art 3º.- Idioma. Todo documento vinculado o exigido por las normas y preceptos
contenidos en esta ley debe hallarse escrito en idioma oficial, salvo que se trate de
tecnicismos sin equivalentes en lengua española. Cuando se acompañen
antecedentes, documentación y/o comprobantes de carácter indispensable redactados
en idioma extranjero, deben ser incorporados con su respectiva traducción al idioma
oficial por traductor público matriculado.
Art 4°.- Sistema de medidas. Todas las medidas que surjan de la aplicación de esta ley
deben ser expresadas en el sistema métrico decimal.
Las medidas que eventualmente contengan los documentos en idioma extranjero y
que correspondan a otros sistemas de medición, deben convertirse al de aplicación en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de su recepción por el
Organismo Catastral.
Art 5º.- Definiciones. Los términos técnicos empleados en la presente ley se utilizan
conforme a las siguientes definiciones, sin perjuicio de las que se incorporen en los
Reglamentos Técnicos (RT).
B
Balance de superficie: Cálculo comparativo entre las superficies que surjan del acto de
mensura y las superficies indicadas o calculadas conforme a los títulos antecedentes
para una parcela determinada.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6179 - 26/07/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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C
Circunscripción: Dato complementario de la nomenclatura catastral que refleja la
división administrativa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).
D
Data: Antigüedad de la mejora al momento de la constitución del acto catastral.
Datos Geoespaciales: Entidades georreferenciadas que nutren al catastro.
E
Eje de Vía Pública: Línea virtual determinada por los sucesivos puntos medios entre
cada una de las líneas oficiales de una determinada vía pública.
G
Georreferenciación: Determinación precisa de la ubicación de los datos geoespaciales
que representan elementos esenciales del Catastro, a través de la vinculación al
Marco de Referencia geodésico nacional y al uso del sistema de coordenadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I
Infraestructura de Datos Espaciales (IDE): Conjunto articulado de tecnologías,
políticas, acuerdos institucionales, recursos y procedimientos estandarizados de
trabajo, cuya meta principal es asegurar la cooperación entre diferentes instituciones
para hacer accesible la Información Geoespacial.
Las IDE proporcionan una base para la búsqueda, evaluación y aprovechamiento de la
información geográfica para usuarios y generadores de todos los niveles de la
administración pública, sector comercial, organizaciones sin ánimo de lucro, sector
académico y ciudadanos en general.
La palabra infraestructura es utilizada con el objeto de enfatizar el concepto de
entornos solventes, permanentes y bien mantenidos, de modo análogo a como ocurre
con las carreteras o las redes de telecomunicaciones. Las IDE facilitan el transporte de
información geoespacial, promoviendo el desarrollo social, económico y ambiental del
territorio.
L
Línea de ribera: Es la línea de deslinde entre el curso de agua y el territorio terrestre
de la Ciudad definida por las máximas crecidas ordinarias del curso de agua.
M
Mejora: Toda nueva construcción y/o modificación realizada en una parcela con
respecto a la situación registrada anteriormente sobre la misma.
Metadatos: Conjunto de atributos o elementos necesarios para describir y documentar
un dato en particular.
N

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