Ley N° 6435

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6435
Buenos Aires, 8 de julio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (Texto Consolidado por Ley 6347), la siguiente:
"Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus competencias, con el fin de
recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de
transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de
servicios existentes."
Art 2º.- Incorpórase el Capítulo 1.3 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347),
con el siguiente texto:
"Capítulo 1.3
Pruebas piloto
1.3.1 Alcance.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer las pruebas piloto que considere necesarias
a los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la
modificación y/o adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean
complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga
existentes.
1.3.2 Condiciones.
Las pruebas piloto dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo 1.3.1
deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrán implementarse por un plazo de hasta dos (2) años, pudiendo ser prorrogado
por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la Autoridad de Aplicación deberá
enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe notificando
la decisión de prorrogar la prueba piloto.
La norma que las disponga contendrá explícitamente el plazo durante el cual se
adoptan y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuesta.
b) El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará evaluaciones
durante el período de implementación de las pruebas piloto a los fines de recabar
experiencias y evaluar las nuevas modalidades de servicios de transporte de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6180 - 27/07/2021

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