Ley N° 6410

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6410
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración Nacional de la
Seguridad Social, en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 1° de diciembre de 2020,
registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 29576441-RL-2020-
DGEGRAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u
organismo que en el futuro lo reemplace, a ejercer la opción de conversión, prevista en
la cláusula sexta del Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente Ley,
mediante la emisión de uno o más bonos o títulos de deuda con vencimiento a
mediano plazo que serán colocados por suscripción directa, sujeto a los términos y
condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional.
Art 3°.- Los bonos o títulos de deuda cuya emisión se autoriza tendrán, entre otras, las
siguientes características:
a. Moneda y Monto de emisión: $7.608.230.730 (pesos siete mil seiscientos ocho
millones doscientos treinta mil setecientos treinta), o su equivalente en otra u otras
monedas, más los intereses devengados no pagados al momento de la conversión.
b. Tasa de interés: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos trimestrales, semestrales
o anuales o como se defina oportunamente.
c. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos
pagos a realizar durante la vida de los mismos.
d. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
e. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor
nominal y el capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se
indiquen de acuerdo con las normas aplicables.
f. Forma y denominaciones: los bonos o títulos de deuda serán escriturales y estarán
representados por uno o más certificados globales permanentes depositados en Caja
de Valores S.A. emitidos en las denominaciones que se acuerden para cada clase.
g. Clases: se podrán emitir una o más clases, incluyendo su reapertura, en forma
individual o como parte del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado
por la Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuyo caso se
autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u
organismo que en el futuro lo reemplace, a ampliarlo en proporción al monto a ser
emitido en dicho marco.
h. Listado y negociación: estarán autorizados para su listado en Bolsas y Mercados
Argentinos S.A. y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y podrán
listarse y negociarse en otros mercados autorizados del país.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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