Ley N° 632

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 632

AUTORÍZASE EL ADITAMENTO LEY N° 24.321 - AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA EN SOLICITUDES, FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN PEDIDA O EXPEDIDA POR ORGANISMOS DE LA C.A.B.A. ESTABLECESE OBLIGACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL G.C.A.B.A. DE ANOTAR EL ADITAMENTO

Buenos Aires, 06/09/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Autorízase el aditamento Ley N° 24.321-Ausencia por Desaparición Forzada en todos los casos en que el vínculo que se referencia sea con relación a una persona declarada ausente por desaparición forzada en los términos de dicha Ley. Así se podrá hacer constar en cualquier solicitud, formulario o documentación pedida o expedida por Organismos Oficiales de la Ciudad.

Artículo 2°

A partir de la entrada en vigencia de ésta Ley, las solicitudes, certificaciones o partidas en la parte que se refieran a supervivencia de personas, deberán incluir entre las opciones la Ley N° 24.321-Ausencia por Desaparición Forzada.

Artículo 3°

Todos los funcionarios públicos, incluyendo docentes, médicos municipales, asistentes sociales o empleados...

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