Ley N° 6296

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N.º 6296
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado al rubro
"Salón de Fiesta" que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al
menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o
bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los
niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo
de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si
así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que
incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal,
sodio y potasio.
Art. 2º.- Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en al artículo
precedente se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda:
Art. 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor
de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de
Faltas.
Art. 4º.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.296 (Expediente Electrónico N° 39.367.080-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel
“Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable
con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento
y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el
consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-, si así
fuera requerido por el contratante”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5782 - 17/01/2020

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