Ley N° 6285

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N.º 6285
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Fiscales, al Título III "Del
Ministerio Público Fiscal" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Texto
Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:
“Capitulo V: De los Auxiliares Fiscales
Art. 37 bis.- Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran
con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las
instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban
desempeñarse.
Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con
los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones
que establezca la reglamentación que se dicte al respecto.
Art. 37 ter.- Designación de auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales deben reunir los
requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos 2 (dos) años de antigüedad en el
cargo. La designación es temporaria, por el término de un año prorrogable por uno
más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con la reglamentación que se dicte
al respecto.
Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.”
Art. 2°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Defensores, al Título IV "Del
Ministerio Público de la Defensa" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico
(Texto Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:
“Capitulo V: De los Auxiliares Defensores
Art. 49 bis.- Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores son funcionarios/as
que colaboran con los/las magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y que
actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión, responsabilidad del Defensor/a con
el cual deben desempeñarse.
Los/as auxiliares defensores/as asistirán a las audiencias que el/la defensor/a les
indique y litigaran con los alcances que este/a disponga, sin perjuicio de las demás
funciones que establezca la reglamentación que se disponga.
Art. 49 ter.- Designación de Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores/as
deben reunir los requisitos para ser defensor/a y son elegidos entre los/as
funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires con al menos 2 (dos)
años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria y está a cargo del/de
Defensor/a General, por el termino de un año prorrogable por uno más, de acuerdo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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