Ley N° 6163

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
LEY N.° 6163
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o
jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El presente régimen es una actividad publicitaria específicamente regulada
conforme los términos del Artículo 1° de la Ley 2936.
Art 2°.- Definición. A los fines de la presente ley se entiende por Patrocinio al aporte
económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de
carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca,
imagen, productos y/o servicios del patrocinador en los activos mencionados en el
Artículo 3°.
Art. 3°.- Activos patrocinables. Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes
y/o servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social,
tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.
b) Sedes e instalaciones.
c) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales,
esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o
cultural.
d) Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud,
educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.
Art. 4°.- Aporte del Patrocinador. El aporte económico que realicen las personas
humanas o jurídicas de carácter privado para constituirse en patrocinadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá consistir en una contribución en dinero y/o
en la provisión de bienes y/o servicios. La provisión de bienes y/o servicios deberá
servir a un fin público y guardar relación económica con el patrocinio.
Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de
varios patrocinadores.
Art. 5°.- Convenio de patrocinio. El convenio de patrocinio deberá establecer los
derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la
valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de
rescisión y sanción y demás exigencias legales en el marco del presente Régimen.
Art. 6°.- Difusión del Patrocinador. Las acciones de difusión del Patrocinio consistirán
en:
a) Presencia del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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