Ley N° 6043

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6043
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el inciso s) al artículo 1.1.4Atribuciones de la autoridad de
aplicación” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:
s) Suspender preventivamente la licencia de conducir profesional Clase D1 o D2 al
conductor de un Servicio de Transporte de Pasajeros y/o la licencia o permiso que lo
habilitare para la prestación de dicho servicio, cuando por su accionar comprometa la
seguridad pública y de los usuarios del servicio que brinde.
Art. 2°.- Sustitúyanse los puntos 7 y 8 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148
(texto consolidado por Ley 6017) por los siguientes:
“7. Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el
artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que
disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código.”
“8. Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código
en más de 20 km/h. Esta tolerancia no rige para el caso de conductores con licencias
otorgadas para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros.”
Art. 3°.- Incorpóranse los puntos 14, 15 y 16 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2148 (texto consolidado por Ley 6017) con los siguientes textos:
“14. Cuando un vehículo automotor circule en contramano o por la acera.”
“15. Cuando preste un servicio de transporte de pasajeros sin el permiso, autorización,
concesión, habilitación, o inscripción que la normativa aplicable requiera, sin perjuicio
de la sanción pertinente.”
“16. Cuando el conductor de un servicio de transporte de pasajeros preste un servicio
para el cual no está habilitado o en infracción al mismo.”
Art. 4°.- Sustitúyese el texto del punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148
(Texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:
“8. Tratándose de motovehículos serán retenidos cuando:
I- Hubieren sido detectados transitando sin la portación de los cascos reglamentarios.
II- Se los detecte transitando con acompañante en las áreas especialmente prohibidas
según el artículo 5.3.2 inciso i).
III- Se los detecte transitando con acompañante y sin la utilización del chaleco
reglamentario.
IV- Se encuentren mal estacionados infringiendo las disposiciones del artículo 7.1.21
de este Código o cuando obstruyan la circulación u ocupando lugares destinados a
vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros. Si el motovehículo se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5513 - 06/12/2018

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