Ley N° 6014

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6014
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666)
por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del
Artículo 30° de su Constitución, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental con el fin de coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad
visual y sonora.
c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.
f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos
ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Promover un análisis integral y a largo plazo que permita considerar las mejores
alternativas de desarrollo en un área geográfica determinada
i. Promover estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático“
Art. 2°.- Sustitúyese el Capítulo I de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por
el siguiente:
“I -- DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
Artículo 2°.- Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento
técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o
recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos,
programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en
función de los objetivos fijados en esta ley.
Artículo 2° bis.- Entiéndase por Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al
procedimiento técnico -- administrativo de carácter integral y preventivo por el cual se
consideran y evalúan los impactos ambientales de las políticas, planes y programas
que se proyecten implementar en un área geográfica determinada, a efectos de
procurar un instrumento para la planificación sostenible de la Ciudad.”
Art. 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por
el siguiente:
“Artículo 4°.- Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente Ley todas las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos susceptibles de producir
impacto ambiental, que realicen o proyecten realizar personas humanas o jurídicas
públicas o privadas.
Las políticas, planes y programas que proyecten sujetos pertenecientes al sector
público o de participación mixta público-privada, y que pudieren implicar un impacto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5482 - 22/10/2018

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