Ley N° 601

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 601

SUSTITUYE LOS ARTICULOS 22°, 23°, 26°, DE LA ORDENANZA N° 40.997, B.M. N° 17.720, DEFINE LA JEFATURA DE RESIDENCIAS, INSTRUCCTOR Y RESIDENTE EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Buenos Aires, 07/06/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Se sustituye el Art. 22 de la Ordenanza N° 40.997 (BM. N° 17.720), por el siguiente texto: El Jefe de Residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; será propuesto por voto directo de los residentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación de la Subcomisión de Residencias y el Comité de Docencia e Investigación. Se elegirá un Jefe de Residentes cada diez (10) residentes o fracción mayor de cuatro (4).

Cada residencia tendrá un Jefe de residentes aunque su número sea menor de diez (10). En el caso de las residencias de clínica médica, se computará para la designación de Jefes de Residentes, los propios de la especialidad y aquéllos de especialidades clínicas con orientación, que roten durante la totalidad de su primer año por clínica médica.

Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación y refrendado por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Son funciones del Jefe de Residentes:

  1. Organizar la actividad asistencial y docente de los residentes según el programa y supervisar sus tareas.

  2. Actuar en acuerdo con Instructores de residentes, coordinadores de programas y Jefes de Servicio, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con Jefes de residentes de otras especialidades y profesiones.

  3. Cumplir sus actividades en todas las áreas que fije el programa respectivo, incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencias, centros periféricos y área extramural.

  4. Participar en la evaluación de los residentes

Artículo 2°

Se sustituye el Art. 23 de la Ordenanza N° 40.997 (BM N° 17.720), modificado por Ordenanza N° 45.321 (BOCBA N° 192), por el siguiente texto: ¨ El Instructor de Residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la Especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud, siempre que cumpla sus funciones en sábados...

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