Ley N° 6003

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6003
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general,
correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a
los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.
Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma
se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N.º 298/18
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6003 (EE Nº 24.785.376-
DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con fecha 30 de agosto de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Mura - Miguel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5459 - 18/09/2018

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