Ley N° 6001

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6001
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de
deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones descriptas
precedentemente tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año y un monto
máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S
305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y
sus normas modificatorias y complementarias y/o el Programa de Asistencia
Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y
complementarias. La o las ampliaciones correspondientes serán por un importe total
de hasta el monto a emitirse en títulos de deuda de acuerdo a la autorización conferida
en el artículo precedente.
Art. 3°.- Las operaciones de crédito público tendrán como destino el financiamiento de
los siguientes proyectos:
a) Modernización de la línea D (Etapa I) de la red subterráneos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses ciento cinco millones (U$S 105.000.000);
b) Procesos de Integración Socio-Urbana por un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000); y
c) Obras y gastos asociados a los proyectos “Viaducto Ferroviario elevado en las vías
del Ferrocarril General San Martin, en el tramo comprendido desde la Estación
Palermo (aproximadamente) hasta la estación La Paternal“ y “Viaducto Ferroviario
elevado en las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Tigre), en el tramo comprendido entre
la Avenida Dorrego y la Avenida Congreso“, considerados de interés estratégico a
través de los convenios complementarios al Convenio Marco en Materia de Transporte
Ferroviario, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y aprobado por Ley 2818 (Texto consolidado por Ley 5666), por un
monto máximo total de hasta dólares estadounidenses cien millones (USS
100.000.000).
Podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras
monedas, y/u otras inversiones financieras a través del Banco Ciudad de Buenos Aires
u otras entidades financieras hasta tanto se efectúe la aplicación definitiva de los
fondos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente.
Art. 4°.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la presente Ley,
tendrán, entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

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