Ley N° 5999

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5999
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese un sistema de promoción para los establecimientos
gastronómicos que opten por elaborar un menú libre de gluten, para que cuenten con
instalaciones aptas para la elaboración de menús para celíacos, o que adquieran
alimentos preelaborados libres de gluten envasados en origen procedentes de
establecimientos habilitados para tal fin.
Art. 2°.- El sistema mencionado en el artículo 1° consiste en un proceso de
capacitación obligatorio destinado al personal de dichos establecimientos
gastronómicos que será impartido por la Tecnicatura Superior de Gastronomía
dependiente de la Dirección General de Formación Técnica Docente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Los establecimientos que adhieran a este sistema de promoción deberán
disponer la asistencia a la capacitación de por lo menos un miembro del personal de
cada uno de los turnos y sectores en los cuales se desarrollen actividades.
Art. 4°.- El material que se utilizará para capacitar a los asistentes será el curso de
manipulación de alimentos de la Agencia Gubernamental de Control o aquellos que
considere necesario la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de utilizar otros materiales
adicionales o específicos de la temática.
Art. 5°.- La Autoridad de aplicación será la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria dependiente de la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que
en el futuro la reemplace, la cual se encargará del monitoreo y la supervisión de tareas
establecido en la presente Ley.
Art. 6°.- Los establecimientos gastronómicos que deseen adherir a la presente Ley,
deberán tener habilitación definitiva de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos para realizar las actividades propias del rubro para poder ingresar al sistema
de promoción referido y disponer de las instalaciones necesarias y elementos para
garantizar el objetivo de brindar un servicio de alimentación segura y libre de gluten.
Art. 7°.- Los requisitos específicos para poder adherir voluntariamente a este sistema
de promoción serán definidos y establecidos por la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8°.- A los efectos de lograr una respuesta gastronómica con alternativas aptas
para el consumo de las personas celíacas se deberán contemplar medidas de
incentivo en general, tales como los programas que apoyan a Pymes y
Emprendedores en el ámbito de la Ciudad.
Art. 9°.- Se deberá favorecer el acceso a dichos incentivos a los establecimientos que
tengan la iniciativa de instalarse en las zonas de la Ciudad más desfavorecidas desde
el punto de vista social y económico.
Art. 10.- Asígnese la partida presupuestaria correspondiente a los fines de hacer
efectivo el cumplimiento de la presente.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5456 - 13/09/2018

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