Ley N° 5995

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.° 5995
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorporase como artículo 99 bis -Excepciones“ del Capítulo XII del Titulo
1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente texto:
“Artículo 99 bis.- Excepciones: No será de aplicación lo establecido en los párrafos 1°,
2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 98 y en el artículo 99 en ninguna de las escrituras
que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares
y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales
procesos dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaria de Integración Social
y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos
que en el futuro los sustituyan, y/o el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.“
Art 2°.- Incorpórase como inciso 71 del artículo 475 “Exenciones“ del Capítulo IV del
Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente
texto: “71. Los instrumentos públicos y/o privados que tengan por objeto otorgar la
posesión, así como la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos
reales y la constitución de garantías reales sobre inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios
populares, como así también los que instrumenten la relocalización de los beneficiarios
incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
de los organismos que en el futuro los sustituyan.“
Art 3°.- Las modificaciones introducidas al Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N °
59/18), tendrán vigencia desde la fecha de su promulgación.
Art 4º.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
DECRETO N.° 279/18
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5995 (EE Nº 23.192.854-
DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con fecha 9 de agosto de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

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