Ley N° 5990

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
LEY N.º 5990
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase como Capítulo 9.10 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“Capítulo 9.10
Red de Tránsito Pesado
9.10.1 Limitación y alcance.
Se prohíbe la circulación de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea
igual o mayor a doce (12) toneladas, vayan o no cargados, por todas las arterias de la
Ciudad de Buenos Aires con excepción de los tramos de las mismas que integren la
Red de Tránsito Pesado detallados en el artículo 9.10.5 del presente Código.
Estos vehículos podrán circular por los tramos de arterias no incluidos en el citado
artículo únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y
retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.
9.10.2 Excepciones.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo precedente los
vehículos de los siguientes servicios:
a) Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos,
policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las
empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires y de
auxilio mecánico de automotores.
c) Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exteriores actúen en ejercicio de
su función.
d) Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos
de tambor motohormigonero.
9.10.3 Requisitos para excepción.
Los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en el artículo 9.10.2
deberán encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su
actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con
el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.
9.10.4 Aplicación de sanciones.
Las infracciones a lo establecido en el artículo 9.10.1 serán sancionadas de acuerdo a
lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, pudiéndose
proceder a la retención preventiva establecida en el artículo 5.6.1 del presente Código.
9.10.5 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado.
a) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red sin restricción en su sentido
circulatorio:
- 25 DE MAYO, Autopista AU1
- 27 DE FEBRERO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sáenz
- 9 DE JULIO SUR, Autopista AV1
- ALBERDI, JUAN BAUTISTA Av. entre Oliden y Av. Gral. Paz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5429 - 06/08/2018

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