Ley N° 597

FirmantesEnriquez-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 597

APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUSGAMIENTO DE LA TENENCIA, PORTACIÓN Y SUMINISTRO DE ARMAS DE USO CIVIL.

Buenos Aires, 31/05/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Apruébase el convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el día 7 de diciembre de 2000 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

ANEXO I

TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2000, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor Fernando de la RUA, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor D. Aníbal IBARRA, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Las partes signatarias del presente Convenio tienen en cuenta que:

La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la ciudad de Buenos Aires (Art. 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino. Su falta de autonomía, hasta 1994, generaba una situación atípica en un modelo federal, en el sentido de que sus habitantes no podían darse sus propias leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar autónomamente sus recursos. Más allá del debate doctrinario sobre el «status « de la ciudad, en cuanto a su identificación con las provincias, resulta claro que el «desideratum « de la norma constitucional es concluir en una autonomía jurisdiccional plena, en los mismos términos que gozan las provincias.

Tal como lo establecen la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título cuarto de la Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y el Art. 6° de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, quedan habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.

Es evidente la necesidad de un traspaso progresivo de competencias, que gradúen el cambio de funciones de los diferentes operadores de justicia, a fin de garantizar en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios.

En el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el problema de la tenencia de armas de uso civil, su suministro indebido y su portación en la vía pública, es...

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