Ley N° 5957

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5957
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley
449, capítulo 1.2. “Definición de términos técnicos (AD 610.4), parágrafo 1.2.1.1
“Relativos al uso”, inciso b) “De los tipos de uso”, la siguiente definición:
“Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto --
pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público
individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera
permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos,
manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como
aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos,
electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias.”
Art. 2°.- Incorpórase en el “Cuadro de Usos” del Código de Planeamiento Urbano, Ley
449, articulo 5.2.1., a) Agrupamiento “Equipamiento”, E) Cultura, Culto y
Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: “Centro de Entretenimiento Familiar”
con referencia S.R.E. (es decir, “Sin Relevante Efecto”) de acuerdo a la Ley 123, con
referencia 1000 (es decir, “superficie máxima 1000m2”) en los Distritos de Zonificación
R2bIII, E3, C1, C2, C3, E1, E2 e I y no permitido en los distritos R1, R1bl, R1bII, R2a y
R2b.
Art. 3°.- En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Ley 1540 mediante la
inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC).
Art. 4°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N°
34.421, texto consolidado por Ley 5666, en la Sección 10 (AD 700.48) “Espectáculos y
Diversiones Publicas”, el Capítulo 10.11 “Centro de Entretenimiento Familiar” conforme
al texto que obra en el Anexo de la presente Ley.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
DECRETO N.º 142/18
Buenos Aires, 11 de mayo de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5957 (EX-2018-12.017.063-
MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 12 de abril de 2018.
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y
Transporte y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5374 - 16/05/2018

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