Ley N° 5945
Emisor | Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2018 |
LEY N.º 5945
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.
Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de cuarenta y cinco (45) días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con treinta (30) días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.
En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el...
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