Ley N° 5927
Emisor | Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2018 |
LEY N.º 5927
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
DISTRITO TECNOLOGICO
Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de: 1. Productos de software. 2. Software a medida. 3. Software embebido o insertado. 4. Portales web. 5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros.
La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos y/o productos comercializados por el interesado a radicarse en el Distrito Tecnológico. b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos). d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software. e. Servicios de consultoría tecnológica. f. Servicios de outsourcing tecnológico. g. Servicios en nanotecnología. h. Servicios biotecnológicos.
Asimismo, los beneficios de la presente no se aplican a la prestación de servicios internos o mejoras en los canales de comercialización de las empresas.
La autoridad de aplicación tendrá en cuenta el objeto, profesión o locación del particular o de la empresa y el carácter habitual de sus actividades a fin de determinar si encuadra dentro de los beneficios establecidos en la presente norma.
Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas humanas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2°. b. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado. c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico. d. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico. e. Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (Empresas TIC). f. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley. g. Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación. h. Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la presente ley respecta.
La inscripción en el Registro, podrá ser de forma provisoria o definitiva según el caso y resulta condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.
La reglamentación establecerá las condiciones para dichas inscripciones.
Las personas humanas o jurídicas comprendidas en el artículo 2° deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar: a) Su efectiva radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. b) Que las actividades promovidas se desarrollen en el Distrito, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros. c) Que tiene canceladas las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.
En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación: a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC. b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o...
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