Ley N° 592

FirmantesSrur - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 592

ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO. MODIFICA ARTÍCULOS VARIOS DE ORDENANZAS N° 39.874/84, B.M. N° 17.326 Y N° 50.292/96, B.M. N° 20.206

Buenos Aires, 17/05/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 92 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

Estacionar en lugares prohibidos, o en forma indebida o antirreglamentaria, con multa de 50 a 75 unidades fijas.

Cuando se trate del estacionamiento de vehículos de transporte en común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 200 a 1000 unidades fijas.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 94 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

Estacionar en lugares destinados a los vehículos de transporte público para ascenso y descenso de pasajeros con multa de 140 a 700 unidades fijas.

Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 400 a 1000 unidades fijas.

Estacionar en lugares destinados o que afecten a los servicios de emergencia con multa de 200 a 1000 unidades fijas.

Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 600 a 1200 unidades fijas.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 95 de la Ordenanza N° 39.874/84 quedando redactado de la siguiente manera:

Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido con multa de 50 a 75 unidades fijas.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 120 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

No respetar las indicaciones de los semáforos con multa de 200 a 1000 unidades fijas y/o inhabilitación para conducir de 60 a 180 días. Cuando la falta sea cometida por vehículos de transporte común de pasajeros, escolares, camiones, remises o taxímetros, la multa será de 400 a 1000 unidades fijas

Artículo 5°

Modifícase el artículo 122 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

Circular, girar o cruzar a mayor o menor velocidad que la permitida, con multa de 200 a 1000 unidades fijas. Cuando la velocidad de circulación exceda los límites máximos y mínimos en menos...

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