Ley N° 592
Firmantes | Srur - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 592
ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO. MODIFICA ARTÍCULOS VARIOS DE ORDENANZAS N° 39.874/84, B.M. N° 17.326 Y N° 50.292/96, B.M. N° 20.206
Buenos Aires, 17/05/2001
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modifícase el artículo 92 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Estacionar en lugares prohibidos, o en forma indebida o antirreglamentaria, con multa de 50 a 75 unidades fijas.
Cuando se trate del estacionamiento de vehículos de transporte en común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 200 a 1000 unidades fijas.
Modifícase el artículo 94 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Estacionar en lugares destinados a los vehículos de transporte público para ascenso y descenso de pasajeros con multa de 140 a 700 unidades fijas.
Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 400 a 1000 unidades fijas.
Estacionar en lugares destinados o que afecten a los servicios de emergencia con multa de 200 a 1000 unidades fijas.
Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 600 a 1200 unidades fijas.
Modifícase el artículo 95 de la Ordenanza N° 39.874/84 quedando redactado de la siguiente manera:
Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido con multa de 50 a 75 unidades fijas.
Modifícase el artículo 120 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
No respetar las indicaciones de los semáforos con multa de 200 a 1000 unidades fijas y/o inhabilitación para conducir de 60 a 180 días. Cuando la falta sea cometida por vehículos de transporte común de pasajeros, escolares, camiones, remises o taxímetros, la multa será de 400 a 1000 unidades fijas
Modifícase el artículo 122 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Circular, girar o cruzar a mayor o menor velocidad que la permitida, con multa de 200 a 1000 unidades fijas. Cuando la velocidad de circulación exceda los límites máximos y mínimos en menos...
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