Ley N° 5910

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017

LEY N.º 5910

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Derógase el artículo 3.2.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148.

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Los mayores de sesenta y cinco (65) años que obtengan por primera vez licencia de conductor profesional deberán aprobar examen práctico de idoneidad conductiva en los términos del inc. j) del art. 3.2.8, en todos los casos. En el caso de renovación de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.”

Art. 3°.-...

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