Ley N° 5902
Emisor | Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2017 |
LEY N.º 5902
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley
DE LAS OBLIGACIONES
Eximición.- Se exime al propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley 2634 o la que en un futuro la reemplace.
Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por
terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél.
REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS
Aviso.- Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que esta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada: a) la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra; b) el tipo de solado a reponer; c) el plazo estimado de duración de la obra y su...
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