Ley N° 5902

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

LEY N.º 5902

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1° Objeto.- La presente Ley tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° Definición.- A los efectos de esta ley se entiende por vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso.
Art. 3° Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace.
Art. 4° Normativa de aplicación.- Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, las especificaciones técnicas que por vía de la reglamentación se determinen y demás normativa aplicable.
TÍTULO II CAPÍTULO I Artículos 5 a 13

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 5° Obligaciones.- La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente.
Art. 6° Acceso vehicular.- En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista establecida en el artículo precedente se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación.
Art. 7°

Eximición.- Se exime al propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley 2634 o la que en un futuro la reemplace.

Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por

terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél.

Art. 8° Accesibilidad.- La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Art. 9°

Aviso.- Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que esta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada: a) la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra; b) el tipo de solado a reponer; c) el plazo estimado de duración de la obra y su...

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