Ley Nº 5859/17

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyese el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto consolidado

según Ley N° 5666), que quedará redactado de la siguiente manera:

Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la

retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con

destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo

de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento

(4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.

Art. 2°

Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado.

según Ley N° 5666) "Prohibiciones"- el siguiente texto:

Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino

habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir,

mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la

intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.

La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas

locaciones.-

Art. 3°

Sustitúyese el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según.

Ley N° 5666) que quedará redactado de la siguiente manera:

Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio,

gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes

intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas. Los costos de

gestoría de dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles

con destino habitacional que sean personas físicas.-

Art. 4°

Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado.

según Ley N° 5666) el siguiente texto:

Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino

habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:

"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede

requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por

ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a

los inquilinos que sean...

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