Ley Nº 5846/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con
un plazo de amortización mínimo de un (1) año.
programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la
provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y
mejora en la equidad educativa.
acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,
pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal
de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de
préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios
que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1°, por el
monto en concepto de capital de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (U$S 100.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del
financiamiento hasta su cancelación total.
República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y
costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente.
Los conflictos que pudieran...
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