Ley Nº 5846/17

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con

un plazo de amortización mínimo de un (1) año.

Art. 2° El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del

programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la

provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y

mejora en la equidad educativa.

Art. 3° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,

acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,

pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal

de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de

préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios

que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1°, por el

monto en concepto de capital de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (U$S 100.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del

financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 4° El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la

República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y

costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente.

Los conflictos que pudieran...

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