Ley Nº 5823/17
Firmantes | Polledo - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de
entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar
exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se
realicen a contra turno.
facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de
la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la
periodicidad correspondiente.
de Proyectos.
secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como
consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en
campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por
los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial
de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos,
acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de
su realización.
cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el
...
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