Ley Nº 5823/17

FirmantesPolledo - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de

la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de

entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar

exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se

realicen a contra turno.

Art 2° El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna

facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de

la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la

periodicidad correspondiente.

Art. 3° Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen

de Proyectos.

Art. 4° Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y

secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como

consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en

campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por

los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial

de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos,

acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Art. 5° El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad

de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de

su realización.

Art. 6° Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley

cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el

...

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