Ley Nº 8.052

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

LEY Nº 8.052

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3619 de fecha 17 de diciembre de 2008, que forma parte de la presente como Anexo en fotocopia certificada, por el cual se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 20 de mayo, 4 y 15 de agosto de 2008, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central -Subcomisión Personal Dirección General de Rentas-, relacionadas a la prórroga y notificación del plazo hasta el 6 de junio de 2008 a la hora 9:00 de la movilidad y participación de Inspectores de la Dirección General de Rentas y la incorporación al Art. 10 del Decreto N° 273/97 de diversas causales no consideradas inasistencias laborales.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 3.619

Mendoza, 17 de diciembre de 2008

Visto el Expediente N° 9482-S-08-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Comisión Negociadora de la Administración Central, Subcomisión Personal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, solicita la homologación de las Actas Acuerdo celebradas con fechas 20 de mayo, 4 y 15 de agosto, todas del año 2008.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto Provincial Nº 955/04 y con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos obrante a fs. 04/05 y vta., se considera que los acuerdos pueden ser homologados y resulta necesaria su ratificación legislativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquense las Actas Acuerdo celebradas con fechas 20 de mayo, 4 y 15 de agosto de 2008, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, Subcomisión Personal Dirección General de Rentas, que en fotocopia y como Anexos I, II y III forman...

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