Ley Nº 5732/16

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO 1 °

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1° Objeto

La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo.

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el

"Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la

integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del

Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur

de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la

presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 2° Plan Integral

El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:

  1. - Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de

    generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios

    públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.

  2. - Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y

    motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial

    mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.

  3. - Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación,

    prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y

    seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.

  4. - Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la

    instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales

    comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,

    en todas sus variantes.

  5. - Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo.

  6. - Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de

    competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras

    actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus

    instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico.

  7. - Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la

    protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades

    náuticas efectuadas con embarcaciones a motor.

  8. - Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y

    comerciales de los residentes en la Comuna 8.

CAPITULO 2 °

FIDEICOMISO

Art. 3° Creación del Fideicomiso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los.

Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los

términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la

Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso,

goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la

presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de

dólares estadounidenses (US$ 3.000.000).

Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y

eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el

párrafo precedente.

Art. 4° Objeto del Fideicomiso

El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan.

Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que

deberá contener las siguientes especificaciones:

  1. - La individualización de los bienes objeto del contrato.

  2. - La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al

    fideicomiso.

  3. - El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°.

  4. - El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en

    los artículos 5° y 6°; y

  5. - Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

Art. 5° Plazo

El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su.

conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio

público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá

realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor

de los bienes restituidos.

Art. 6° Términos y Definiciones

A los fines del Fideicomiso regulado en el presente.

Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:

  1. - Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

    participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria

    comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad

    que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aíres, la explotación y representación decisoria sobre 139

    hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo

    II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos,

    el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia.

    La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento

    de estilo, conforme lo determine la reglamentación.

  2. - Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la

    propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes

    fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el

    Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente

    Ley.

  3. - Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el

    órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la

    facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del

    Plan Integral.

  4. - Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes

    y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido

    por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la

    Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad

    de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan

    Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la

    mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.

  5. - Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones

    relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que

    se establezcan en el contrato de fideicomiso.

  6. - Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,

    encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración

    eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines

    establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado

    anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un

    suplente.

    La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de

    Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.

    A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  7. - Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  8. - Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual

    se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso

Art. 7° Fiscalización

Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la.

explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato

de fideicomiso.

CAPITULO 3 °

REGISTRO

Art. 8° Creación del Registro

Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad.

Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y

condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las

personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar

entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto

de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las

Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).

Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el

Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo:

  1. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano

    ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

    por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas

    sanciones sigan vigentes.

  2. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

    por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan

    vigentes.

  3. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de...

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