Ley Nº 5732/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo.
"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el
"Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la
integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del
Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur
de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la
presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley.
El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:
-
- Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de
generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios
públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.
-
- Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y
motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial
mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.
-
- Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación,
prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y
seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.
-
- Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la
instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales
comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,
en todas sus variantes.
-
- Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo.
-
- Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de
competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras
actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus
instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico.
-
- Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la
protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades
náuticas efectuadas con embarcaciones a motor.
-
- Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y
comerciales de los residentes en la Comuna 8.
FIDEICOMISO
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los.
Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los
términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la
Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso,
goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo
"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la
presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de
dólares estadounidenses (US$ 3.000.000).
Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y
eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el
párrafo precedente.
El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan.
Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que
deberá contener las siguientes especificaciones:
-
- La individualización de los bienes objeto del contrato.
-
- La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al
fideicomiso.
-
- El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°.
-
- El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en
los artículos 5° y 6°; y
-
- Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.
El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su.
conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio
público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá
realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor
de los bienes restituidos.
A los fines del Fideicomiso regulado en el presente.
Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:
-
- Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria
comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad
que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aíres, la explotación y representación decisoria sobre 139
hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo
II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos,
el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia.
La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento
de estilo, conforme lo determine la reglamentación.
-
- Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la
propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes
fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el
Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente
Ley.
-
- Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el
órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la
facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del
Plan Integral.
-
- Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes
y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la
Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad
de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan
Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la
mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.
-
- Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones
relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que
se establezcan en el contrato de fideicomiso.
-
- Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,
encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración
eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines
establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado
anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un
suplente.
La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de
Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.
A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
- Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
-
- Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual
se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso
Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la.
explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato
de fideicomiso.
REGISTRO
Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad.
Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y
condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.
A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las
personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar
entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto
de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las
Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).
Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el
Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo:
-
Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano
ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación
por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas
sanciones sigan vigentes.
-
Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación
por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan
vigentes.
-
Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de...
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