Ley Nº 5727/16

FirmantesPolledo - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Decláranse de interés público y crítica a las obras de infraestructura,

mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de

Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del

Subte.

Art 2° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y/o a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado (SBASE), a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más

empréstitos con la Corporación Interamericana de Inversiones, Banco Interamericano

de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y/u otros Organismos

Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento

de las Exportaciones, Instituciones Bilaterales Financieras de Desarrollo y/o cualquier

otra institución financiera local o internacional; y/o al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a emitir títulos de deuda pública en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos"). Las operaciones

descriptas precedentemente tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año, y

un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos veinte millones

(U$S 320.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art 3° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4382, 4431, 4472

(texto consolidado por Ley 5666), 4810, 4885, 4949, 5491, 5496, 5541 y por la

presente Ley y las disposiciones concordantes, por un importe total de hasta el monto

a emitirse en Títulos de acuerdo a la autorización conferida en el artículo precedente.

Art 4° Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

  2. Suscripción e...

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