Ley Nº 5706/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve
el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de
bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente.
de la siguiente manera:
Artículo 34.- La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de cinco
(5) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido
dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser
restituido. En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por
expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede
ser utilizado para su uso habitual.
redacta a continuación:
"Artículo 34 bis.- Transcurrido el plazo de cinco (5) años de otorgamiento del permiso
de uso, si el propietario/a del bien no hubiese accionado judicialmente ejerciendo el
derecho establecido en el Artículo 34 de la presente, podrá renovarse el permiso de
uso mediante ley específica".
Santilli - Pérez.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.706 (Expediente Electrónico N° 26.605.582-MGEYA-DGALE-2016)...
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