Ley Nº 5706/16

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el Artículo 19 del TITULO VI de la Ley 238 que quedará

redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve

el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de

bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente.

Art. 2° Modificase el artículo 34 del TITULO IX de la Ley 238 que quedará redactado

de la siguiente manera:

Artículo 34.- La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de cinco

(5) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido

dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser

restituido. En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por

expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede

ser utilizado para su uso habitual.

Art. 3° Incorpórase a la Ley 238 en su TITULO X, el artículo 34 bis tal como se

redacta a continuación:

"Artículo 34 bis.- Transcurrido el plazo de cinco (5) años de otorgamiento del permiso

de uso, si el propietario/a del bien no hubiese accionado judicialmente ejerciendo el

derecho establecido en el Artículo 34 de la presente, podrá renovarse el permiso de

uso mediante ley específica".

Art. 4° Comuniquese, etc

Santilli - Pérez.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.706 (Expediente Electrónico N° 26.605.582-MGEYA-DGALE-2016)...

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