Ley Nº 5670/16
Firmantes | Santilli - Perez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
De los Establecimientos para personas mayores
Las disposiciones de la presente Ley son de.
aplicación para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en los términos del artículo 41° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional.
Estos establecimientos están sometidos a la fiscalización de las autoridades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en los Códigos de aplicación y la presente Ley.
mayores a todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar
servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y
psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o
transitoria, a título oneroso o gratuito.
La reglamentación establecerá los casos en que se procederá a la excepción de la
edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción
y fines gerontológicos de los Establecimientos para personas mayores.
como mínimo capacidad para albergar a seis (6) residentes y no pueden prestar
servicios sin la habilitación otorgada e inscripción actualizada en el Registro previsto
en el Capítulo II. Las Casas de Residencia, tendrán capacidad hasta cinco (5)
residentes y no podrán prestar servicio sin la habilitación previa e inscripción en dicho
Registro.
La reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado según la
reglamentación nacional existente.
De los derechos de los alojados y concurrentes
que residan o asistan a los establecimientos detallados en el artículo 3°:
-
A decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera
de la institución, salvo orden judicial o médica expresa. La decisión expresa de la
persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo óbice para ello
el no contar con el consentimiento de otro responsable.
-
A que se le requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la
institución o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento
deberá ser requerido de forma clara, precisa y dé fácil comprensión.
-
A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura
ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-
A no permanecer aislada en el establecimiento, salvo orden judicial o médica
expresa que deberá ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente
informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al
establecimiento, o en su defecto a alguna de las personas que tienen deber de asistirlo
de acuerdo al Art. 5 de la presente Ley.
-
A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y
responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Idéntica información
deberá estar exhibida en algún sector accesible del mismo.
-
A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas
al consentir su ingreso al establecimiento.
-
A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo a requerimiento
de los organismos competentes de la presente ley.
-
A que el personal que la asista sea suficiente, idóneo y capacitado adecuadamente.
-
A la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al
deporte.
-
A no ser discriminadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
-
A ser escuchadas en la presentación de reclamos ante los titulares de los
Establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos
vinculados a la prestación del servicio.
I) A recibir en el establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener
vínculos afectivos, familiares y sociales.
-
A ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.
salud, vida social, trámites y traslados del alojado o concurrente, como así también
cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del establecimiento, a su/s
hijo/s, nieto/s, cónyuge y/o concubino/a, curador, apoderado para el cobro de los
haberes. A modo de excepción y para situaciones específicas la persona mayor podrá
determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa
aceptación por parte de éste.
visitas, de las personas a cargo de las personas mayores allí alojadas en cualquier
momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones
generales de alojamiento, respetando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de
seguridad de las personas mayores alojadas. Esta obligación deberá ser exhibida por
escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento y comunicada por escrito a la
persona a cargo de los alojados.
REGISTRO UNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS PARA
PERSONAS MAYORES
Establecimientos para personas mayores de acceso público y gratuito.
Deberán inscribirse en el Registro todas las Residencias para personas mayores,
Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
mayores deben contar con:
-
Habilitación correspondiente otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Dicha habilitación será cotejada inmediatamente para evaluar su
veracidad a través del sistema provisto a tal fin.
-
Protocolo de emergencias de salud en donde debe constar el personal asignado
para el procedimiento.
-
Residencias para personas mayores y Hogares de Día
-
domicilio del establecimiento
-
nombre o razón social
-
titular
-
director institucional
-
director técnico -administrativo
-
categoría a la cual adhiere según artículo 13.
-
cantidad de camas habilitadas
-
historial de sanciones que se hubieren aplicado
-
-
Casas de Residencia
-
domicilio del establecimiento
-
titular de la propiedad
-
listado de alojados
-
Servicio de emergencia contratado y vigencia de la cobertura
-
Registro. Al momento de decidir dicha renovación la autoridad de aplicación evaluará
el comportamiento del establecimiento dentro de los parámetros de la presente Ley a
efectos de considerar su continuidad o no.
Art. 12.- El titular del Establecimiento deberá actualizar anualmente los datos
pertinentes a los Directores Técnico - Administrativo e Institucional. Éste último deberá
acreditar 20 horas de capacitación anual para continuar con su condición como tal.
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
A- Residencias para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial
destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención
y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las
actividades de la vida diaria.
B- Hogares de Día para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial
con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al
alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación
de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad.
C- Residencia para personas mayores con dependencia: Establecimiento no sanatorial
destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención
y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.
D- Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no
sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de...
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