Ley Nº 5646/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los

términos del artículo 30 de la Ley 238 (BOCBA N° 798) el inmueble ubicado en la

avenida Juan Bautista Alberdi 6159/61, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 74, Manzana 110, Parcela 031.

Art. 2° El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma

de posesión del citado inmueble.

Art. 3° Declárase de utilidad pública por el plazo contemplado en el art. 2° los bienes

intangibles que componen el fondo de comercio y los bienes muebles existentes en el

predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I, que es parte de la presente

Ley.

Art. 4° El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados

deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos

Ltda. formada por los ex trabajadores del restaurante-parrilla Los Cabritos

Art. 5° La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo

establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (BOCBA N° 798).

Art. 6° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de

Trabajo Los Cabritos Ltda. los bienes declarados de utilidad pública y con la condición

que la entidad continúe con su actividad gastronómica.

Art. 7° Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el

normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo

Los Cabritos Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la

...

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