Ley Nº 5639/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Deróganse las siguientes disposiciones del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266: 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13;

10.2.14 y 10.2.15.

Art. 2°.- Sustituyese el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266, por el siguiente:

"El número del personal afectado a cada establecimiento (artistas, músicos, servicios

sanitarios) estará condicionado al número de servicios sanitarios con que cuente cada

local, según lo establecido en el artículo 4.8.2.3 inciso g) item 2) del Código de la

Edificación".

Cláusula Transitoria: Transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley,

caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y

modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento

comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere

provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas.

Art.3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la...

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