Ley Nº 5632/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Institúyese de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la

formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y

Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos

para enfrentar situaciones de riesgo de vida.

Art. 2° Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley 471.
Art. 3° Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° A los efectos de esta Ley, se define:

1) Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos

técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la

llegada del Sistema de Emergencias Médicas.

2) Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y

normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos

vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente,

independientemente de la causa que lo produjo.

Art. 5° Dispónese que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar

obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2

(dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta

permanente.

Art. 6° La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación

correspondientes acreditando la realización de la misma.

Art. 7° Invítese a adherir a la presente Ley a todos los organismos, poderes y

empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.

Art. 8° Los gastos que demande la presente Ley serán...

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