Ley Nº 5625/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Encomiéndase al Poder Ejecutivo el llamado a un Concurso Público a los

efectos de determinar el o los vehículos que presenten una adecuada ecuación calidad

-precio que posibilite ser designado como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires

(VOTBA) y consecuentemente ser pasible de ser adquirido por los titulares de Licencia

de Taxi para su incorporación al servicio.

Art 2° La finalidad de establecer requerimientos adicionales para los Vehículos

Oficiales Taxi de Buenos Aires obedece a que los fabricantes de vehículos puedan

proveer los mismos con características diferenciales que posibiliten brindar un mejor

servicio de transporte.

Art 3° Las características del Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VOTBA), serán

tales que posibiliten lograr una mejor performance del mismo en relación al medio

ambiente; contar con un equipamiento suficiente que provea una mayor seguridad

física, tanto para su conductor como para los pasajeros; mejorar su desempeño en

seguridad vial, tanto activa como pasiva; brindar estándares de confort superiores;

tener una adecuada accesibilidad para los pasajeros contemplando adaptaciones para

personas discapacitadas, mayor tecnología aplicada a la seguridad y mejoras en las

condiciones en las cuales se presta el servicio, en un conveniente equilibrio de calidad

y precio.

Art 4° La Autoridad de Aplicación del Código de...

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