Ley Nº 5511/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de.

gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).

Art 2°Principio General

La gestión para el tratamiento de los bienes muebles en.

desuso se efectuará sobre la base de los principios de eficacia, eficiencia,

aprovechamiento de los recursos e incorporación gradual y progresiva de criterios de

sustentabilidad y de modernización de la Administración Pública.

Art 3°Definición y Alcance

Se consideran bienes muebles en desuso los bienes.

muebles registrables o no, que tengan el carácter de obsoletos, inadecuados,

excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la

responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Los organismos, áreas o dependencias del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deben

efectuar el pedido de baja de los mismos a la Autoridad de Aplicación. Quedan

excluidos de la presente norma:

  1. Los aparatos electrónicos en desuso conforme lo establecido en la Ley 2807.

  2. Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6).

  3. Los vehículos abandonados en la vía pública conforme lo establecido en la Ley 342.

  4. Los bienes muebles, utilizados en escuelas dependientes del Ministerio de

    Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley

    2941.

  5. Los bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, incluidos en la Ley 1227.

  6. El Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas dependientes del

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen por la Ley 3911

  7. Los bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados alcanzados por las

    disposiciones de la Ley 2059.

  8. Las armas, chalecos antibalas y blindaje de rodados afectados a organismos del

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 4°Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de las prescripciones y.

normas contenidas en la presente Ley es el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien delega sus facultades en las Direcciones

Generales de Compras y Contrataciones, y en la de Gestión de la Flota automotor o

en los organismos que en un futuro las pudieren reemplazar. El Poder Ejecutivo, por

vía reglamentaria, establece los procedimientos y normas operativas necesarias para

materializar la gestión de los bienes muebles en desuso conforme los principios

generales establecidos en el presente marco legal.

Capítulo IIArtículos 5 y 6

Clasificación

Art 5°Clasificación. Los bienes muebles en desuso, deben ser clasificados por la

Comisión Clasificadora que es quien debe agrupar a cada uno de ellos, según

corresponda, de manera previa a su disposición.

Art 6°Categorías.- Los bienes muebles en desuso se clasificarán en las siguientes

categorías:

  1. BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o

    BIENES TRANSFORMABLES:

    A-1. BIENES REUBICABLES son aquellos que por su estado de conservación,

    adaptación y características generales, puedan ser reubicados para su utilización por

    los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así

    lo soliciten.

    A-2. BIENES TRANSFORMABLES: son aquellos que se encuentran fuera de uso y/o

    servicio, que no encuadren en la...

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