Ley Nº 5503/16
Firmantes | Santilli - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2016 |
La Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
redactado de Ia siguiente manera:
"Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
-
Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las
directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
-
Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral
de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
-
Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de
Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de
Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
-
Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
-
Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
-
Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de
las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y
formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.
-
Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
-
Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía Metropolitana.
-
Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y
técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad
Pública.
-
Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo
policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.
-
Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de
las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad
y control ciudadano.
-
Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento
de las normas que rigen Ia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba