Ley Nº 5503/16

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Enero de 2016

La Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 18 del Capítulo Ill de Ia Ley 5460, el que queda

redactado de Ia siguiente manera:

"Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

  1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las

    directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

  2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral

    de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

  3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de

    Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de

    Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de

    Gobierno.

  4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia

    formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

  5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

  6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de

    las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y

    formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.

  7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas

    de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

  8. Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía Metropolitana.

  9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y

    técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad

    Pública.

  10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo

    policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.

  11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de

    las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad

    y control ciudadano.

  12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento

    de las normas que rigen Ia...

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