Ley N° 544

FirmantesFelgueras - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 544

CREA LA MENCIÓN MUJERES DESTACADAS DEL SIGLO XX

Buenos Aires, 07/03/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Créase la mención Mujeres destacadas del Siglo XX que otorga por única vez la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 2°

A fin de la nominación de mujeres destacadas y representativas de los distintos ámbitos, que hayan tenido actuación en la Ciudad, se convoca a:

  1. Partidos políticos.

  2. Universidad de Buenos Aires.

  3. Confederación General del Trabajo.

  4. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

  5. Sociedad Científica Argentina.

  6. Academia Nacional de Educación.

  7. Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA).

  8. Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires.

  9. Asociación Argentina de Actores.

  10. Sociedad Argentina de Escritores.

  11. Sociedad Argentina de Autores y Compositores.

  12. La Mujer y el Cine.

  13. Fundación Alicia Moreau de Justo.

  14. Fundación Mujeres en Igualdad.

  15. Sindicato de Amas de Casa.

  16. Confederación General del Trabajo (C.G.T.)

  17. Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora.

  18. Abuelas de Plaza de Mayo.

  19. Nuevas Ciudadanías.

  20. AMMUBA (Asociación Mutual de Mujeres de Buenos Aires).

  21. Asociación Carolina Mussili.

La participación de las instituciones u organizaciones mencionadas no excluye, al momento de la audiencia, la participación de otras entidades que quieran nominar mujeres a efectos de la mención.

Artículo 3°

Las organizaciones mencionadas deben presentar la nominación de una mujer, ya fallecida, cuya trayectoria y relevancia se considere merecedora de la distinción prevista en el Art. 1°.

Artículo 4°

La Legislatura convoca a audiencia pública, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley, a fin de que cada organización exponga las razones de su propuesta.

La audiencia pública será presidida por la presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. Dicha comisión analizará las propuestas y elevará el dictamen con la nómina pertinente a la Legislatura.

Artículo 5°

Las así nominadas serán declaradas Mujeres Destacadas del Siglo XX en sesión especial convocada a tal efecto.

Artículo 6°

Comuníquese, etc.

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