Ley N° 536

FirmantesAlemany-Enriquez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 536

DESAFECTASE DE LOS RESPECTIVOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL C.P.U., EL POLIGONO DELIMITADO POR EL EJE DE LA AVENIDA DEL LIBERTADOR EN SU INTERSECCIÓN CON EL DE LA CALLE MARISCAL RAMON CASTILLA. AFECTASE AL MISMO A DISTRITO APH3

Buenos Aires, 14/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por el eje de la Av. Del Libertador en su intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República de Chile con el resto de las parcelas que corresponden a la manzana 77, Sección 15, Circunscripción 19, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Tagle, por éste hasta la intersección con el deslinde de vías del Ferrocarril, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Jerónimo Salguero, por éste hasta la intersección de la calle Martín Coronado, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República del Perú con la Fracción B de la manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín de Tours, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Del Libertador y por éste hasta la intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla.

Artículo 2°

Aféctase a Distrito APH 3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico el polígono indicado en el Artículo 1° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.3a.

Artículo 3°

Incorpórase al parágrafo 5.4.12.3. Distrito APH 3, Ambito Grand Bourg y Palermo Chico al Artículo 5.4.12 DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH del Capítulo 5.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1° de la presente Ley.

Artículo 4°

Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación, el listado de inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.Incorpóranse asimismo a este Catálogo el siguiente inmueble con Nivel de Protección Estructural: Av. del Libertador 1902 y Pereyra Lucena 2674 (Circ. 19, Secc. 15, Manz. 74, Parc. 1) Museo Nacional de Arte Decorativo y Arte Oriental.

Artículo 5°

Modifícanse las planchetas N° 7 y 8 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° y 2°.

Artículo 6°

Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.42) los Planos N° 5.4.12.3a y 5.4.12.3b.

Artículo 7°

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los 5 años de la puesta en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8°

La catalogación de los inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3 no faculta la autorización en estos inmuebles, como así tampoco en las parcelas frentistas o adyacentes, de usos no contemplados en el Cuadro de Usos correspondiente a los respectivos distritos.

Artículo 9°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

..

ANEXO I

..

5.4.12.3. DISTRITO APH 3. Ambito Grand Bourg y Palermo Chico.

  1. CARACTER

    El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1° de Diciembre de 1911 que dispuso la creación de Barrios Parques en la ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo.

    En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público.

    Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto.

  2. DELIMITACION:

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el plano 5.4.12.3a.

  3. PARCELAMIENTO:

    Se admitirá la conformación de nuevas parcelas. La superficie mínima de las parcelas resultantes no debe ser inferior a 300 m2 ni superior a 1000 m2.

  4. OBLIGACION DE PROTEGER

    4.1. PROTECCION ESPECIAL

    Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.3b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico.

    4.1.1. PROTECCION EDILICIA

    4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

    Independientemente de los niveles de protección que cada edificio catalogado posea, se deberá restaurar en caso de deterioro los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los edificios.

    En el Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

    4.1.1.2. NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS

    4.1.1.2.1. Normas Particulares por Zona.

    Según las características del tejido el Distrito se subdivide en cuatro zonas (ver Plano N° 5.4.12.3a).

    Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 3, se regirán por:

    Zona 1

    Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo de densidad media, con viviendas individuales y colectivas.

    Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre. Disposiciones particulares

    Edificios entre medianeras:

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h = 1.5

    d

    FOT máximo = 1.3

    FOS = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIa.

    Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias 3 m. En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

    Edificio de perímetro libre:

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h = 2 r = h =3

    d d

    Retiro de frente mínimo: 3.00 m

    Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

    FOS FOT MAXIMO

    Más del 40%.............................................................................1.6

    40% a más del 30%...................................................................1.7

    30% a más del 23%...................................................................1.8

    23% a 15%................................................................................1.9

    Menos del 15%..........................................................................2.0

    Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIa.

    Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.M. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.4.2. y 4.5.4.

    Zona 2

    Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada.

    Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

    Disposiciones particulares

    Edificios entre medianeras

    Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    h

    R = = 1

    d

    FOT máximo = 1

    FOS = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIbI.

    Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60 m y con un plano límite de 14,60 m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

    Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3 m. En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas municipales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

    Edificios de perímetro libre

    Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    h h

    R = = 1 r = = 1,5

    d d

    FOT máximo = 1

    FOS = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nros. 5.2. l. para el Distrito RIbI.

    Retiro de frente mínimo: 3,00 m

    Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60 m y con plano límite de 17,60 m desde...

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