Ley Nº 5356/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 5.233, el que quedará redactado de

la siguiente manera: "Los bienes declarados de utilidad pública y expropiados en virtud

del artículo 2° de la Ley N° 3.948 podrán ser destinados por Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado a otros usos para instalaciones auxiliares y

complementarias del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), talleres, almacenes,

depósito de equipamiento, sub-estaciones rectificadoras (SER), centros de potencia

y/o cualquier otro destino que sea necesario para la infraestructura y/o funcionamiento

del SUBTE.

Exceptúase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo y en el artículo 3°

de la Ley N° 3.948, al predio ubicado en Av. Sáenz N° 760, denominación catastral:

Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008, el...

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