Ley N° 521

FirmantesEnríquez - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 521

CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DEROGA ARTÍCULOS - 8.1.1. A 8.1.5. - 8.1.8. A 8.1.9. - 8.2.5. A 8.2.6. - CAPÍTULOS 8.3. A 8.8. - INCORPORA AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN COMO ARTÍCULO 8.1.1. REGLAMENTOS -

ÁREA ACCIONES REGLAMENTO CIRSOC 101 CARGAS Y SOBRECARGAS GRAVITATORIAS PARA EL CÁLCULO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS JULIO DE 1982 -REGLAMENTO CIRSOC 102 ACCIÓN DEL VIENTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES DICIEMBRE 1984 FE DE ERRATAS 1994 - REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103 NORMAS ARGENTINAS PARA LAS CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES - INCORPORA AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN COMO ARTÍCULO 8.1.2. REGLAMENTO ÁREA HORMIGÓN REGLAMENTO CIRSOC 201 M PROYECTO, CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO PARA OBRAS PRIVADAS MUNICIPALES AGOSTO 1996 - INCORPORA AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN COMO ARTÍCULO 8.1.3. REGLAMENTOS ÁREA ACERO REGLAMENTO CIRSOC 301 PROYECTO, CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO PARA EDIFICIOS JULIO 1982 MODIFICACIONES Y FE DE ERRATAS DICIEMBRE 1984 - REGLAMENTO CIRSOC 302 FUNDAMENTOS DE CÁLCULO PARA LOS PROBLEMAS DE ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO EN LAS ESTRUCTURAS DE ACERO JULIO DE 1982

Buenos Aires, 09/11/2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Deróganse los artículos 8.1.1. a 8.1.5. y 8.1.8. a 8.1.9. y 8.2.5. a 8.2.6., y cada uno de los artículos que integran los capítulos 8.3. a 8.8. del Código de la Edificación.

Artículo 2°

Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.1. los reglamentos que a continuación se detallan:

Área Acciones:

  1. Reglamento CIRSOC 101: "Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios", Julio de 1982.

  2. Reglamento CIRSOC 102: "Acción del Viento sobre las Construcciones", Diciembre 1984, Fe de Erratas 1994.

  3. Reglamento INPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes". Adaptación para la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente.

Artículo 3°

Incorpórese al Código de la Edificación como artículo 8.1.2. el reglamento que se detalla:

Área Hormigón:

  1. Reglamento CIRSOC 201 M: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado para Obras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las Obras Particulares).

Artículo 4°

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